Articulo 194 Régimen específico de tasas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 194. Cuantía.
Vigente
La cuota tributaria se determinará en función de una cantidad variable en atención al número de días en que se lleven a cabo los trabajos de campo, conforme a la siguiente tarifa:
a) Por el primer día: 15.900 pesetas.
b) Por cada uno de los días siguientes hasta el decimoquinto día: 10.600 pesetas.
c) Por cada uno de los siguientes días: 7.950 pesetas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998