Articulo 194 Procesal militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 194.
Vigente
En los supuestos en que las responsabilidades civiles estén parcial o totalmente cubiertas mediante seguro público o privado, se requerirá a la Entidad aseguradora o al correspondiente fondo de garantía, en su caso, para que afiance aquéllas hasta el límite asegurado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989