Articulo 194 Ordenación del Territorio de Canarias
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»Artículo 194. Infracciones conexas.
Vigente
1. Cuando en aplicación de los preceptos de la presente Ley se instruya un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las que exista relación de causa efecto, se impondrá una sola sanción, que será la correspondiente a la infracción más grave en la mitad superior de su escala.
2. En los demás casos, se impondrá a los responsables de dos o más infracciones las multas correspondientes a cada una de las cometidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999