Articulo 194 normas finan...e la Unión

Articulo 194 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 194. Contenido y publicación de las convocatorias de propuestas

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1. En las convocatorias de propuestas deberán especificarse:

a)

los objetivos perseguidos;

b)

los criterios de subvencionabilidad, exclusión, selección y concesión, y los documentos justificativos pertinentes;

c)

las modalidades de financiación de la Unión, con especificación de todos los tipos de contribución de la Unión, en especial las formas de subvención;

d)

las modalidades y el plazo para la presentación de propuestas;

e)

la fecha prevista en la que todos los solicitantes deben ser informados de los resultados de la evaluación de sus solicitudes y la fecha indicativa para la firma de los convenios de subvención.

2. Las fechas mencionadas en el apartado 1, letra e), se fijarán teniendo en cuenta los siguientes períodos:

a)

para informar a todos los solicitantes de los resultados de la evaluación de sus solicitudes, un máximo de seis meses una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de propuestas completas;

b)

para firmar los convenios de subvención con los solicitantes, un máximo de tres meses a partir de la fecha en que se haya informado a los solicitantes seleccionados.

Dichos períodos podrán ajustarse para tener en cuenta el tiempo necesario para cumplir los procedimientos específicos que pudiera requerir el acto de base de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 y podrán sobrepasarse en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular para acciones complejas, cuando exista un elevado número de propuestas o en caso de retrasos atribuibles a los solicitantes.

El ordenador delegado indicará en su informe anual de actividades el tiempo medio utilizado para informar a los solicitantes y firmar los convenios de subvención. En caso de sobrepasarse los períodos a los que hace referencia el párrafo primero, el ordenador delegado deberá explicar los motivos y, en caso de que no estén debidamente justificados de conformidad con el párrafo segundo, deberá proponer medidas correctoras.

3. Las convocatorias de propuestas se publicarán en el sitio web de las instituciones de la Unión y, por cualquier otro medio adecuado, entre ellos el Diario Oficial de la Unión Europea, cuando sea necesario para dar mayor publicidad entre los beneficiarios potenciales. Las convocatorias de propuestas podrán publicarse previa adopción de la decisión de financiación a que se refiere el artículo 110, también durante el ejercicio precedente a la ejecución presupuestaria. Cualquier modificación del contenido de las convocatorias de propuestas se publicará en las mismas condiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018