Articulo 194 Medidas urge...s fiscales

Articulo 194 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 194. Sanciones.

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1. Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta en todo caso, alguna de las siguientes sanciones:

a) En el caso de mediadores de seguros, mediadores de seguros complementarios o de corredores de reaseguros, cancelación de su inscripción en el registro administrativo previsto en el artículo 133.

b) En el caso de mediadores de seguros, mediadores de seguros complementarios o de corredores de reaseguros, suspensión por un plazo máximo de 10 años para el ejercicio de la actividad.

c) Dar publicidad a la conducta constitutiva de la infracción muy grave, indicando quién es la persona física o jurídica responsable y cuál es la naturaleza de la infracción, así como a la sanción impuesta.

d) Multa por los siguientes importes:

1.º Si se trata de una persona jurídica, multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

i. El 3 por ciento del volumen de negocio anual total según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección o 1.000.000 de euros. Si la persona jurídica es una empresa matriz o una filial de la empresa matriz que tenga que elaborar estados financieros consolidados de conformidad con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, el volumen de negocio total aplicable será el volumen de negocio total anual conforme a los últimos estados financieros consolidados disponibles, aprobados por el órgano de dirección de la empresa matriz última.

ii. El doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción, en caso de que pueda determinarse.

2.º Si se trata de una persona física, multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

100.000 euros o el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción, en caso de que pueda determinarse.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de imposición de las sanciones previstas en las letras a), b) y d) podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en la letra c).

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de infracción de la letra k) del artículo 192.2, se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Multa por los siguientes importes:

1.º Si se trata de una persona jurídica, multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

i. El 5 por ciento del volumen de negocio anual total según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección o 5.000.000 de euros. Si la persona jurídica es una empresa matriz o una filial de la empresa matriz que tenga que elaborar estados financieros consolidados de conformidad con la Ley 22/2015, de 20 de julio, el volumen de negocio total aplicable será el volumen de negocio total anual conforme a los últimos estados financieros consolidados disponibles, aprobados por el órgano de dirección de la empresa matriz última, o

ii. el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción, en caso de que pueda determinarse.

2.º Si se trata de una persona física, multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

700.000 euros, o el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción, en caso de que puedan determinarse.

b) Prohibir la comercialización del producto de inversión basado en seguros.

c) Suspender la comercialización del producto de inversión basado en seguros.

d) Prohibir facilitar el documento de datos fundamentales y exigir una nueva versión del documento.

3. Por la comisión de infracciones graves, se impondrá alguna de las siguientes sanciones:

a) En el caso de mediadores de seguros o de reaseguros, suspensión por un plazo máximo de un año para el ejercicio de la actividad.

b) Dar publicidad a la conducta constitutiva de infracción grave y de la sanción impuesta.

c) Multa por los siguientes importes:

1.º Si se trata de una persona jurídica, multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

i. El 1 por ciento del volumen de negocio anual total según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección o 500.000 euros. Si la persona jurídica es una empresa matriz o una filial de la empresa matriz que tenga que elaborar estados financieros consolidados de conformidad con la Ley 22/2015, de 20 de julio, el volumen de negocio total aplicable será el volumen de negocio total anual conforme a los últimos estados financieros consolidados disponibles, aprobados por el órgano de dirección de la empresa matriz última.

ii. El doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción, en caso de que pueda determinarse.

2.º Si se trata de una persona física, multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

50.000 euros o el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción, en caso de que pueda determinarse.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de imposición de la sanción prevista en las letras a) y c) podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en la letra b).

4. Por la comisión de infracciones leves, se impondrá alguna de las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Multa por los siguientes importes:

1.º Si se trata de una persona jurídica, multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

i. El 1 por ciento del volumen de negocio anual total según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección o 100.000 euros. Si la persona jurídica es una empresa matriz o una filial de la empresa matriz que tenga que elaborar estados financieros consolidados de conformidad con la Ley 22/2015, de 20 de julio, el volumen de negocio total aplicable será el volumen de negocio total anual conforme a los últimos estados financieros consolidados disponibles, aprobados por el órgano de dirección de la empresa matriz última.

ii. El doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción, en caso de que pueda determinarse.

2.º Si se trata de una persona física, multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

10.000 euros o el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción, en caso de que pueda determinarse.

5. A efectos de las sanciones previstas, se entenderá por volumen de negocio para mediadores de seguros y reaseguros el total de remuneraciones generadas por la actividad de distribución de seguros y reaseguros correspondiente a contratos perfeccionados o prorrogados en el último ejercicio económico cerrado con anterioridad a la comisión de la infracción. Para aquellos mediadores de seguros y de reaseguros que operen en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios, esta cifra se referirá al volumen de negocio en España.

En el caso de entidades aseguradoras y reaseguradoras se entiende por volumen de negocio lo dispuesto en el artículo 198.c) de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020