Articulo 194 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
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»Artículo 194. Presentación de solicitudes para la autorización, acreditación administrativa, declaraciones responsables, comunicaciones e inscripción de Entidades.
Vigente
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de los procedimientos regulados en el presente Capítulo deberán presentarse de manera exclusivamente electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, utilizando los formularios recogidos en el Anexo VIII.
2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones realizadas en el marco de los procedimientos regulados en el presente Capítulo deberán practicarse electrónicamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (194 (apdo. 1)) por Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
(BOJA de 24-05-2024) en vigor desde 25-05-2024 - Artículo modificado por Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
(BOJA de 22-04-2024) en vigor desde 17-02-2024