Articulo 194 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 194
Se modifica el apartado 3, del artículo 6 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 6. Autorización del servicio de taxi.
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3. La autorización habilitará para la prestación de servicios dentro del ámbito municipal o del de un área supramunicipal en caso de que se haya creado un área de prestación conjunta para los servicios de taxi que integre a varios municipios. Igualmente la autorización habilitará para recoger a personas usuarias en poblaciones de otros ámbitos limítrofes o próximos cuando el servicio se solicite desde un municipio que no disponga de autorizaciones. La persona titular de la dirección general competente en materia de transportes publicará mediante resolución la relación actualizada de municipios que no cuenten con autorización de taxi.
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- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023