Articulo 194 Medidas Fisc... de Aragón

Articulo 194 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

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Artículo 194.- Exenciones.

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1. Están exentas del pago de la tasa las actuaciones cuyos destinatarios sean los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. También estarán exentos del pago de la tasa, por dichas actuaciones, los organismos públicos y entidades de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que colaboren con el Laboratorio de Salud Pública de Aragón en materias de vigilancia sanitaria y salud pública, siempre que exista reciprocidad en la contraprestación.

2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las actuaciones solicitadas por los órganos, organismos o entidades públicas de otras Comunidades Autónomas que colaboren con el Laboratorio de Salud Pública de Aragón en materias de vigilancia sanitaria y salud pública, siempre que exista reciprocidad en la contraprestación.

3. En los supuestos de los apartados anteriores, no existirá, además, obligación formal de presentar la autoliquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014