Articulo 194 Haciendas Locales

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Artículo 194.

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Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General único en el que se integrarán:

a) El presupuesto de la propia entidad, en el que se incluirán todos los servicios dependientes de la misma que no tengan personalidad jurídica independiente.

b) Los de los organismos autónomos locales dependientes de la misma.

c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996