Articulo 194 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 194. Autorización de la cuantía máxima.
Vigente
Las cuantías máximas a que puedan ascender las operaciones previstas en los artículos 191 y 193 se autorizarán por Ley en cada ejercicio, dentro de las limitaciones que resulten de la legislación básica estatal. Estas cuantías máximas se podrán referir al importe total de las operaciones del ejercicio o al incremento máximo del saldo vivo al final de cada ejercicio. En cuanto a la Deuda del Tesoro el límite máximo se podrá establecer en proporción al volumen de ingresos previstos en el respectivo presupuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006