Articulo 194 General Tributaria

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Artículo 194. Extinción de las sanciones tributarias.

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1. Las sanciones tributarias se extinguen por el pago o cumplimiento, por prescripción del derecho para exigir su pago, por compensación, por condonación y por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas.

2. Será de aplicación a las sanciones tributarias lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de esta Norma Foral, así como las normas comprendidas en el Capítulo V del Título III de esta Norma Foral.

3. Las sanciones tributarias sólo podrán condonarse en virtud de Norma Foral, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

4. Las sanciones tributarias ingresadas indebidamente tendrán la consideración de ingresos indebidos a los efectos de esta Norma Foral.

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