Articulo 194 General Tributaria
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»Artículo 194. Extinción de las sanciones tributarias.
Vigente
1. Las sanciones tributarias se extinguen por el pago o cumplimiento, por prescripción del derecho para exigir su pago, por compensación, por condonación y por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas.
2. Será de aplicación a las sanciones tributarias lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de esta Norma Foral, así como las normas comprendidas en el Capítulo V del Título III de esta Norma Foral.
3. Las sanciones tributarias sólo podrán condonarse en virtud de Norma Foral, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
4. Las sanciones tributarias ingresadas indebidamente tendrán la consideración de ingresos indebidos a los efectos de esta Norma Foral.
Modificaciones
- Artículo modificado por Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava
(BOTHA de 30-12-2016) en vigor desde 29-01-2017