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Articulo 194 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 194. Plazo máximo para resolver y caducidad

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El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en los procedimientos sancionadores seguidos por las infracciones previstas en esta ley será de un año desde que se dicte la resolución de inicio.

Si transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018