Articulo 194 Contratos Públicos

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Artículo 194. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato.

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1. El contrato de concesión de obras públicas deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés público y el interés del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, de conformidad a las condiciones que se contienen en esta ley foral, las condiciones de explotación de la obra.

b) Cuando actuaciones de la Administración contratante, determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.

c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.

d) Cuando circunstancias imprevisibles al momento de formular ofertas impidan la ejecución de la concesión en los términos pactados.

3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas establecidas por la utilización de la obra, la ampliación o reducción del plazo concesional, dentro de los límites fijados en esta ley foral, y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.

4. Para los casos en que se supere el umbral máximo de retribución establecido en la oferta, el pliego regulará el modo de reversión de dicho exceso a la Administración.

5. En los supuestos de los apartados anteriores se deberá ajustar el plan económico-financiero de la concesión para recoger, mediante los oportunos cambios, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes derivados de la modificación y mantener la tasa interna de rentabilidad o retorno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018