Articulo 194 Código de accesibilidad

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Artículo 194. Niveles, requisitos y condiciones para su obtención

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194.1 En cada una de las categorías se consideran dos niveles de distintivo de calidad:

a) Nivel de óptimo (Acc./*)

b) Nivel de excelencia (Acc./**)

194.2 Para obtener los niveles indicados debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Establecimientos de uso público y edificios de viviendas:

a1. Cumplir todas las condiciones exigibles en los edificios, espacios y servicios de nueva creación.

a2. Cumplir un número determinado de condiciones adicionales que alcancen las puntuaciones mínimas que se determinen por una orden. El listado de condiciones, así como la puntuación asignada a cada condición, deben quedar definidas en la orden correspondiente.

b) Municipios, núcleos poblacionales, distritos o barrios:

b1. Disponer de un Plan municipal de accesibilidad.

b2. Tener ejecutado el Plan municipal de accesibilidad en relación con las vías públicas urbanizadas, las edificaciones y el resto de actuaciones del ámbito objeto de concesión en un porcentaje superior al 75%, para la obtención del nivel óptimo.

b3. Tener ejecutado el Plan municipal de accesibilidad en relación con las vías públicas urbanizadas, las edificaciones y el resto de actuaciones del ámbito objeto de concesión en un porcentaje superior al 90%, para la obtención del nivel de excelencia.

b4. Cumplir un número determinado de condiciones adicionales que alcancen las puntuaciones mínimas que se determinen por una orden. El listado de condiciones, así como la puntuación asignada a cada condición, tienen que quedar definidas en la orden correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024