Articulo 194 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 194. Organización y funcionamiento

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La organización y el funcionamiento de los registros mencionados se tienen que desarrollar reglamentariamente, lo cual tiene que efectuarse de acuerdo con los siguientes principios:

a) Intimidad, confidencialidad y obligación de reserva respecto a las inscripciones que existan en cualquiera de las secciones del registro.

b) Acceso del Ministerio Fiscal en el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas legalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019