Articulo 194 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 194. Organización y funcionamiento
Vigente
La organización y el funcionamiento de los registros mencionados se tienen que desarrollar reglamentariamente, lo cual tiene que efectuarse de acuerdo con los siguientes principios:
a) Intimidad, confidencialidad y obligación de reserva respecto a las inscripciones que existan en cualquiera de las secciones del registro.
b) Acceso del Ministerio Fiscal en el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas legalmente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019