Articulo 194 Agraria
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Artículo 194. Limitaciones al uso.

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1. La Administración titular de la vía podrá establecer limitaciones especiales de tránsito a todos o determinados tipos de vehículos o usuarios, cuando así los exijan las condiciones del camino, la seguridad o circunstancias de tráfico o la protección ambiental y sanitaria del entorno.

2. Las limitaciones podrán consistir tanto en la prohibición u obligación de transitar en determinadas condiciones como en la sujeción a previa autorización administrativa, y podrán establecerse con carácter particular para un tramo o para todo el camino y, a ser posible, con carácter temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015