Articulo 1935 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1935
Vigente
Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada; pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889