Articulo 193 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 193. Transferencias y localización de las parcelas
Vigente
1. En las transferencias de aprovechamientos en que intervenga la Administración deberá tenerse en cuenta el valor urbanístico correpondiente a la localización de la parcela de que se trate.
2. Cuando la transferencia tenga lugar entre distintas parcelas, deberá tenerse en cuenta el valor urbanístico, según su localización, de las parcelas de procedencia y de destino para establecer una adecuada correspondencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992