Articulo 193 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 193. Modos de gestión de la mejora directa.
Vigente
1. Las empresas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, podrán realizar la mejora de prestaciones a que se refiere el artículo anterior, por sí mismas o a través de la Administración de la Seguridad Social, Fundaciones Laborales, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social o Entidades aseguradoras de cualquier clase.
2. Las Fundaciones Laborales legalmente constituidas para el cumplimiento de los fines que les sean propios gozarán del trato fiscal y de las demás exenciones concedidas, en los términos que las normas aplicables establezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994