Articulo 193 TR de la ley...dad social

Articulo 193 TR. de la ley general de la seguridad social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 193. Modos de gestión de la mejora directa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las empresas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, podrán realizar la mejora de prestaciones a que se refiere el artículo anterior, por sí mismas o a través de la Administración de la Seguridad Social, Fundaciones Laborales, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social o Entidades aseguradoras de cualquier clase.

2. Las Fundaciones Laborales legalmente constituidas para el cumplimiento de los fines que les sean propios gozarán del trato fiscal y de las demás exenciones concedidas, en los términos que las normas aplicables establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994