Articulo 193 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 193. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará cuando se realice el deslinde de montes y/o amojonamiento solicitados, no obstante, el ingreso se efectuará con carácter previo al inicio de las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022