Articulo 193 Suelo y Urbanismo

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Artículo 193. Expropiación forzosa por incumplimiento del deber de edificar.

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Con independencia de las facultades reguladas en este capítulo, el ayuntamiento podrá acordar en cualquier momento la expropiación forzosa de las parcelas y solares no edificados en plazo, en cuyo caso quedará en suspenso el procedimiento de venta forzosa desde el momento de la declaración en el expediente de la necesidad de ocupación.

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  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006