Articulo 193 Reglamento G...ecaudación

Articulo 193 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 193. Concepto.

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Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de recaudación por resultar fallidos los obligados al pago y los demás responsables, si los hubiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994