Articulo 193 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 193. Concepto.
Vigente
Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de recaudación por resultar fallidos los obligados al pago y los demás responsables, si los hubiera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994