Articulo 193 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
Artículo 193. Proyecto de obras ordinarias de urbanización.
1. Los Proyectos de obras ordinarias de urbanización tienen por objeto la reparación, sustitución, mantenimiento o introducción de mejoras ordinarias en obras, infraestructuras o servicios ya existentes, o la introducción aislada de una infraestructura o de un servicio, sin alterar el destino urbanístico del suelo. También podrán tener por objeto la terminación de algún servicio necesario para adquirir la condición de solar. Cuando se lleven a cabo en régimen de ejecución pública tendrán el carácter de obras públicas ordinarias.
2. Será innecesaria la exposición al público previa a la aprobación administrativa de los proyectos de obras ordinarias de urbanización, y su autorización se llevará a cabo según lo previsto en el Capítulo II del Título VI.
3. En suelo sometido a actuación de transformación urbanística, excepcionalmente y con la debida justificación de la Administración actuante, podrán aprobarse, con carácter previo a la aprobación del proyecto de urbanización, proyectos de obras ordinarias que abarquen parte del ámbito global del proyecto de urbanización y que tengan por objeto la urbanización de parcelas destinadas a sistemas generales o locales. Se cumplirán las siguientes reglas:
a) El ámbito o ámbitos a los que pueda afectar el referido proyecto de obras constituirán áreas
funcionales directamente utilizables.
b) El coste de la ejecución de las obras será asumido por la Administración actuante y podrá ser considerado como un gasto de urbanización de la actuación de transformación urbanística.
- Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022