Articulo 193 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 193. Ámbito de aplicación del procedimiento sancionador
Vigente
1. El objeto de este capítulo es regular el procedimiento sancionador en materia de carreteras, en lo que se refiere a la imposición de.
a) Multas por las infracciones cometidas.
b) Obligaciones de reparación, indemnización y restitución y reposición de las cosas a su estado anterior.
c) Multas coercitivas.
2. Para la adopción del resto de medidas de protección de la legalidad viaria se seguirán los procedimientos previstos en este reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016