Articulo 193 Régimen específico de tasas

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Artículo 193. Sujeto pasivo.

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Son sujetos pasivos de esta tasa quienes, habiendo solicitado la concesión de autorizaciones sobre el dominio público hidráulico, precisen la inspección de las condiciones en que se haya librado dicha autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998