Articulo 193 Puertos y tr...tinentales

Articulo 193 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 193. Cuota tributaria

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1. La cuota íntegra de la tasa de estacionamiento de vehículos puede calcularse por los métodos de estimación directa y de estimación objetiva.

2. La cuota íntegra de la tasa debe determinarse con carácter general por el método de estimación directa. No obstante, previa solicitud de la persona obligada tributariamente, la cuota íntegra de la tasa debe determinarse por el método de estimación objetiva.

3. No pueden aplicarse simultáneamente los métodos de estimación directa y objetiva.

4. En el método de estimación directa, la cuota íntegra de la tasa se determina multiplicando las cuantías fijas recogidas en las siguientes tarifas por el tiempo de utilización del dominio público portuario calculado en minutos.

Tipo de vehículo

Precio por minuto

Precio máximo diario

Motocicletas y vehículos o remolques de dos ruedas

0,010 €

2,02 €

Coches de turismo y demás automóviles

0,020 €

8,08 €

Autocares y demás vehículos proyectados para el transporte colectivo

0,040 €

32,31 €

Otros vehículos de tracción mecánica

0,030 €

14,13 €

5. En el método de estimación objetiva, la cuota íntegra de la tasa debe determinarse multiplicando las cuantías fijas recogidas en las tarifas adjuntas por el tiempo de utilización del dominio público portuario calculado en meses y años.

Tipo de vehículo

Precio por mes

Precio por año

Motocicletas y vehículos o remolques de dos ruedas

33,78 €

368,54 €

Coches de turismo y demás automóviles

135,13 €

1.474,15 €

Autocares y demás vehículos proyectados para el transporte colectivo

538,05 €

5.896,60 €

Otros vehículos de tracción mecánica

236,49 €

2.579,16 €

6. La cuota íntegra de la tasa determinada por el método de estimación directa se reduce en la proporción que corresponda si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) El estacionamiento prolongado.

b) El estacionamiento de vehículos del personal que presta servicio en los puertos.

7. La cuota de la tasa solo puede ser objeto de una reducción. En caso de cumplirse los requisitos para la aplicación de más de una reducción, solo debe practicarse la que resulte más favorable al obligado tributario.

8. La cuota íntegra de la tasa determinada por el método de estimación directa se reduce en un 10% si el estacionamiento tiene una duración superior a tres días.

9. La cuota íntegra de la tasa determinada por el método de estimación directa se reduce en un 10% si el estacionamiento del vehículo lo realizan personas que trabajan en empresas u organismos situados en la zona de servicio portuaria.

10. A efectos de la aplicación de la reducción, las personas obligadas tributariamente deben acreditar esa circunstancia mediante la exhibición de la correspondiente tarjeta de identificación expedida por la Administración portuaria.

11. Los contribuyentes que se acogen al método de estimación objetiva disfrutan de una bonificación del 30% de la cuota íntegra de la tasa, que Puertos de la Generalidad debe aplicar de oficio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020