Articulo 193 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 193 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 193. Régimen.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y planeamiento urbanístico vigente en el momento de la resolución.

2. Las solicitudes de licencias urbanísticas se resolverán por el Ayuntamiento conforme a la competencia y procedimiento que determine la normativa vigente en materia de Administración Local.

3. Toda denegación de licencia deberá ser motivada.

4. Las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, aunque se denegarán si se pretende llevar a cabo una ocupación ilegal del dominio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006