Articulo 193 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
Artículo 193. Información sobre los actos sujetos a licencia.
En los casos de obras y demás supuestos de edificación y derribo a que hace referencia el artículo 183, será requisito imprescindible disponer a pie de obra de copia autorizada de la licencia urbanística o, en su caso, acreditación bastante de su obtención por silencio administrativo. Asimismo, el titular de la licencia estará obligado a situar en lugar visible desde la vía pública un cartel informador que, en extracto, haga referencia a las principales características de aquélla, incluyendo en todo caso la identificación de los constructores o promotores así como el nombre de los responsables técnicos.
Concluidas las obras de edificación amparadas por licencia, y una vez concedida la de primera ocupación, ésta se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria, para su general conocimiento, comenzando, a partir de ese momento, los plazos de impugnación previstos en el artículo 256.2 de esta Ley.
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 6/2010, de 30 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenacion del Territorio y Urbanismo.
(BOC de 13-08-2010) en vigor desde 13-08-2010