Articulo 193 normas finan...e la Unión

Articulo 193 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 193. Principio de irretroactividad

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1. Salvo que se disponga otra cosa en el presente artículo, las subvenciones no podrán concederse con carácter retroactivo.

2. Las acciones ya iniciadas solo podrán ser subvencionadas siempre que el solicitante pueda demostrar la necesidad de comenzar la acción antes de la firma del convenio de subvención.

En esos casos, los gastos efectuados antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención no se considerarán admisibles, salvo:

a)

en casos excepcionales debidamente justificados previstos en el acto de base, o

b)

en caso de extrema urgencia para las medidas a que se refiere el artículo 195, párrafo primero, letras a) o b), cuando una rápida intervención por parte de la Unión sea de gran importancia.

En los casos a que se refiere el párrafo segundo, letra b), los gastos efectuados por un beneficiario con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud podrán optar a una financiación de la Unión en las siguientes condiciones:

a)

que los motivos de tal excepción hayan sido debidamente justificados por el ordenador competente;

b)

que el convenio de subvención establezca explícitamente la fecha de subvencionabilidad en una fecha anterior a la de presentación de las solicitudes.

El ordenador delegado informará sobre cada uno de los casos a que se refiere el presente apartado en la rúbrica «Excepciones al principio de irretroactividad con arreglo al artículo 193 del Reglamento Financiero» del informe anual de actividades contemplado en el artículo 74, apartado 9.

3. Las subvenciones no podrán concederse retroactivamente para acciones ya finalizadas.

4. En el caso de concesión de subvenciones de funcionamiento, el convenio de subvención se firmará en un plazo de cuatro meses a partir del comienzo del ejercicio económico del beneficiario. Los gastos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención o al comienzo del ejercicio económico del beneficiario no podrán optar a financiación. El primer tramo se abonará al beneficiario en un plazo de 30 días naturales a partir de la firma del convenio de subvención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018