Articulo 193 Haciendas Locales
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Artículo 193.

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El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período del que deriven.

b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996