Articulo 193 Haciendas Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 193.
Vigente
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período del que deriven.
b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996