Articulo 193 Hacienda pública
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Artículo 193. Composición.

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1. El Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja estará compuesto por.

a) Un presidente, nombrado por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda.

El presidente será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, abstención o recusación, por el vocal más antiguo en el órgano y, de tener igual antigüedad, por el de más edad de los vocales nombrados por el consejero con competencias en materia de hacienda.

b) Dos vocales, nombrados por resolución del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda. En las resoluciones de nombramiento se podrán designar, asimismo, a los suplentes para los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular.

En caso de que sea necesario como consecuencia del aumento de la carga de trabajo, podrá ampliarse el número de vocales hasta 4 miembros.

c) Será secretario del Tribunal un letrado adscrito a la Dirección General de los Servicios Jurídicos designado a tal efecto por el titular de la consejería con competencias en materia de asistencia jurídica del Gobierno de La Rioja.

2. La designación del presidente y de los vocales deberá recaer en funcionarios de carrera pertenecientes al grupo A, siendo su desempeño gratuito y compatible con el ejercicio de otras funciones públicas o privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014