Articulo 193 Empleo público

Articulo 193 Empleo público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 193. Derechos de defensa

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los empleados públicos gozan de los siguientes derechos de defensa en los procedimientos disciplinarios.

a) A ser notificados de la identidad del instructor y, en su caso, del secretario del procedimiento, y de la autoridad competente para resolver, así como a recusarlos por las causas legalmente establecidas.

La presentación de la recusación no supondrá la suspensión del procedimiento.

b) A ser notificados de los hechos que se les imputen, de las faltas disciplinarias que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la resolución que ponga fin al procedimiento.

c) A plantear alegaciones, proponer prueba y utilizar los demás medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.

d) A actuar en el procedimiento con asistencia letrada o de los representantes sindicales que determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 24-05-2015