Articulo 193 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Articulo 193 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 193. Órganos competentes

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Corresponderá resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones previstas en este título a los siguientes órganos administrativos

1. Al órgano que tenga atribuida la potestad disciplinaria respecto de la persona infractora, en el caso de las infracciones leves, graves y muy graves que se deriven de la conducta tipificada en el artículo 188.1.

2. Al órgano de la Generalitat que tenga atribuida la potestad sancionadora en materia de ordenación y asistencia sanitaria, en el caso de las infracciones leves, graves y muy graves que se deriven de la conducta tipificada en el número 2 del artículo 188.

3. Al órgano de la Generalitat que tenga atribuida la potestad sancionadora en materia audiovisual, en el caso de las infracciones leves, graves y muy graves que se deriven de la conducta tipificada en los números 3 y 6 del artículo 188.

4. Al órgano de la Generalitat que tenga atribuida la potestad sancionadora en materia de educación, en el caso de las infracciones leves, graves y muy graves que se deriven de la conducta tipificada en el artículo 188.4.

5. Al órgano de la Generalitat que tenga atribuida la potestad sancionadora en materia de espectáculos, en el caso de las infracciones leves, graves y muy graves que se deriven de la conducta tipificada en el artículo 188.5.

6. Al órgano de la Generalitat que tenga atribuida la potestad sancionadora en materia de consumo, en el caso de las infracciones leves, graves y muy graves que se deriven de las conductas tipificadas en los números 7 y 8 del artículo 188.

7. Al órgano de la Generalitat que tenga atribuida la potestad sancionadora en materia de protección infancia y adolescencia, en las restantes infracciones contempladas en esta ley.