Articulo 193 Deporte de I...-Derogada-

Articulo 193 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 193. Desarrollo reglamentario

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Se regularán por reglamento las funciones de los y las miembros del Tribunal Balear del Deporte, las normas de procedimiento, las competencias y atribuciones del pleno y de la comisión permanente del Tribunal, así como el régimen de incompatibilidades. El reglamento es aprobado por el pleno del Tribunal que deberá ser publicado adecuadamente.