Articulo 193 Deporte de I. Balears -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 193. Desarrollo reglamentario
Vigente
Se regularán por reglamento las funciones de los y las miembros del Tribunal Balear del Deporte, las normas de procedimiento, las competencias y atribuciones del pleno y de la comisión permanente del Tribunal, así como el régimen de incompatibilidades. El reglamento es aprobado por el pleno del Tribunal que deberá ser publicado adecuadamente.