Articulo 193 Cooperativas de Asturias

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Artículo 193. -Trámites registrales.

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1. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas depositarán en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias la escritura pública de constitución, que habrá de contener, al menos.

a) relación de las entidades promotoras,

b) certificación del acuerdo de constitución,

c) integrantes de los órganos de representación y gobierno,

d) certificación del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias de que no existe otra entidad con idéntica denominación, y e) los estatutos sociales.

2. El Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias dispondrá, en el plazo de un mes, la publicidad del depósito o el requerimiento a sus socios promotores, por una sola vez, para que, en el plazo de otro mes, subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos a que se refiere el presente título.

La publicidad del depósito se realizará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La entidad adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar al mes de solicitar al Registro el depósito de la escritura de constitución, salvo que éste hubiera formulado reparos o acuerde rechazar el depósito en dicho término mediante resolución fundada.

3. Las uniones, federaciones y confederaciones deberán comunicar al Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias la variación en el número de sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010