Articulo 193 Código de accesibilidad

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Artículo 193. Categorías

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193.1 El distintivo de calidad en accesibilidad se otorga en las tres categorías siguientes:

a) Establecimientos de uso público

b) Edificios de viviendas

c) Entidades de población: municipios, núcleos poblacionales, distritos o barrios

193.2 Las categorías indicadas en el apartado anterior pueden ser ampliadas mediante instrucción técnica en caso de que se considere adecuado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024