Articulo 193 Código de accesibilidad
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»Artículo 193. Categorías
Vigente
193.1 El distintivo de calidad en accesibilidad se otorga en las tres categorías siguientes:
a) Establecimientos de uso público
b) Edificios de viviendas
c) Entidades de población: municipios, núcleos poblacionales, distritos o barrios
193.2 Las categorías indicadas en el apartado anterior pueden ser ampliadas mediante instrucción técnica en caso de que se considere adecuado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024