Articulo 1921 Código civil
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»Artículo 1921
Vigente
Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este Capítulo se establecen.
En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
(BOE de 10-07-2003) en vigor desde 01-09-2004