Articulo 192 TR de la ley...imen local

Articulo 192 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 192. Comisión de Gobierno Local.

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192.1 Se crea en el seno del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, como órgano permanente de colaboración entre la Administración de la Generalidad y las administraciones locales.

192.2 La Comisión está integrada, bajo la presidencia del consejero o consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, por un número igual de representantes de la Administración de la Generalidad y de los entes locales. La Administración del Estado puede participar en las reuniones de la Comisión mediante la designación de delegados. La designación de representantes de los entes locales corresponde a las asociaciones de entes locales, de acuerdo con su representatividad.

192.3 La Comisión se reúne, convocada por el presidente, por iniciativa propia o por solicitud de la representación local. Los acuerdos se adoptan por consenso entre ambas representaciones. La voluntad de la representación de los entes locales se obtiene por mayoría absoluta de sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003