Articulo 192 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 192. Comisiones de servicio de régimen general

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1. Cuando un puesto de trabajo con dotación presupuestaria no tiene titular o queda vacante de manera definitiva, se puede ocupar en comisión de servicios de carácter voluntario con personal funcionario de carrera siempre que posea los requisitos que se establecen para ocuparlo. Así mismo, los puestos de trabajo reservados a personal en situación de servicios especiales o en cualquier otra situación administrativa que implique la reserva del puesto de trabajo se pueden también ocupar en comisión de servicios de carácter voluntario con personal funcionario de carrera siempre que posea los requisitos que se establecen para ocuparlo.

2. El órgano competente puede optar entre convocar la comisión de servicios restringida al personal funcionario de carrera del ayuntamiento o convocar la comisión de servicios abierta al personal funcionario de carrera de otros ayuntamientos de las Illes Balears.

Cuando la convocatoria de la comisión de servicios sea restringida, se debe ocupar con personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala. En este caso, cuando el funcionario sea de una categoría inferior a la del puesto de trabajo convocado se requiere tener una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera.

Cuando la convocatoria sea abierta al personal funcionario de carrera de otros ayuntamientos, se debe ocupar con personal funcionario de carrera del mismo grupo, escala y categoría.

El nombramiento del jefe o jefa del cuerpo en comisión de servicios se regirá por lo establecido en el artículo 46 de este reglamento.

3. La comisión de servicios tiene carácter temporal y finaliza cuando el puesto de trabajo se provee con carácter definitivo o si la persona titular retorna. En todo caso, finaliza por el transcurso del tiempo para el cual se concedió.

4. La duración de una comisión de servicios en un puesto de trabajo, con carácter general, es de doce meses. De manera justificada, se puede convocar una comisión de servicios por un periodo inferior. La duración máxima de un año de las comisiones de servicios puede prorrogarse, con la justificación previa del órgano competente, por un plazo máximo de dos años. La limitación temporal que prevé el párrafo anterior no es aplicable a las comisiones de servicios en puestos de trabajo reservados a personal en situación de servicios especiales o en cualquier otra situación administrativa que implique la reserva del puesto de trabajo.

5. El puesto de trabajo ocupado en comisión de servicios debe incluirse en la siguiente convocatoria de selección o provisión por el sistema que corresponda, a no ser que tenga titular con reserva de puesto.

6. En caso de que la propuesta de resolución definitiva de adjudicación de la comisión de servicios deba hacerse a favor de una persona que no pertenece al ayuntamiento convocante, debe enviarse la conformidad del alcalde o alcaldesa de la administración de origen.

7. La resolución de la convocatoria de la comisión de servicios debe publicarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento convocante y en su página web.

8. La convocatoria debe indicar la denominación y las características del puesto de trabajo, los requisitos exigidos para ocuparlo, el baremo de méritos que, en todo caso, debe prever los del anexo 6, el día de inicio y de finalización del periodo de presentación de solicitudes y la duración de la comisión de servicios, que, de acuerdo con el apartado 3 de este artículo, debe ser con carácter general de doce meses. El periodo para presentar solicitudes no puede ser inferior a siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del ayuntamiento convocante.

9. El ayuntamiento convocante debe aplicar, para cada categoría de puestos de trabajo, los criterios de valoración con la puntuación máxima que considera adecuada que debe obtenerse.

El ayuntamiento puede determinar, además de los méritos del anexo 6, otros méritos que considere adecuados para el puesto de trabajo que debe cubrirse mediante comisión de servicios. Estos méritos tienen que ser objetivos y estar relacionados con la función policial.

10. En las convocatorias de libre designación no es obligatorio establecer un baremo de méritos.

La libre designación solo puede utilizarse para cubrir en comisión de servicios los puestos en los que así esté previsto en la relación de puestos de trabajo del ayuntamiento.

El órgano competente debe formular directamente la propuesta de adjudicación definitiva a favor de la persona que crea más idónea, siempre que la persona seleccionada cumpla los requisitos establecidos, después de haberse agotado el plazo de presentación de solicitudes.

11. El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y percibe las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.

12. La persona a favor de la cual se adjudique en comisión de servicios o como personal funcionario interino un puesto de categoría superior a la que pertenece como funcionaria de carrera puede solicitar el inicio de un periodo de evaluación de una duración máxima de un año y mínima de 6 meses de acuerdo con el procedimiento fijado en el artículo 180 de este reglamento a los efectos de la exención de la fase de prácticas en los términos previstos en el artículo 179.2 de este reglamento, siempre que la duración de la comisión sea como mínimo de 6 meses. El órgano competente resolverá la solicitud en el plazo de un mes mediante resolución motivada que podrá denegarla por causas organizativas o de oportunidad.