Articulo 192 Reglamento G... de Costas

Articulo 192 Reglamento General de Costas

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Artículo 192. Infracciones leves.

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Tendrán el carácter de infracciones leves las acciones u omisiones, además de las que no estén comprendidas en los artículos 90 de la Ley 22/1988, de 28 de julio y 191 de este reglamento, las siguientes.

a) La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre no constitutivas de infracción grave.

b) La ejecución de trabajos, vertidos, cultivos, plantaciones o talas en el dominio público marítimo-terrestre sin el debido título administrativo.

c) Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo a los bienes del dominio público marítimo-terrestre o a su uso.

d) El incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbres y de las determinaciones contenidas en las normas aprobadas conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio.

e) El incumplimiento de las condiciones de los correspondientes títulos administrativos, sin perjuicio de su caducidad.

f) La publicidad no autorizada en el dominio público marítimo-terrestre o en la zona de servidumbre de protección.

g) El anuncio de actividades a realizar en el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre sin el debido título administrativo o en pugna con sus condiciones.

h) La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración.

i) La omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio (artículo 91 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014