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Articulo 192 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 192. Creación de servicios públicos.

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Las entidades locales acordarán, de manera expresa, la creación del servicio público local y aprobarán el reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo. Asimismo, determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010