Articulo 192 Régimen específico de tasas
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»Artículo 192. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por el personal dependiente de la Junta de Aguas de Baleares, de servicios públicos cuya realización implique visita al campo y que provoquen la inspección y vigilancia de las condiciones a que están sujetas las autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998