Articulo 192 Patrimonio de Galicia

Articulo 192 Patrimonio de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 192. Régimen urbanístico de los inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En ningún caso la calificación que el planeamiento urbanístico otorgase a los bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia determinará por sí misma la afectación o desafectación de estos al dominio público.