Articulo 192 Ordenación del Territorio y Urbanismo
Articulo 192 Ordenación d... Urbanismo

Articulo 192 Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 192. Resolución del procedimiento de solicitud de licencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La resolución decidirá sobre la concesión o denegación de la licencia que permita realizar los usos del suelo para los que se solicita, en las condiciones establecidas en la legislación, en el planeamiento y en la propia licencia.

2. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y del planeamiento.

3. El otorgamiento o la denegación de las licencias urbanísticas deberá ser motivado, con indicación de las normas que lo justifiquen. Sin perjuicio del carácter reglado de las licencias urbanísticas, las Entidades Locales denegarán, en ejercicio de su potestad de defensa y recuperación de los bienes públicos, las licencias cuyo otorgamiento permita la ocupación ilegal de los mismos.

4. En ningún caso se entenderán otorgadas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o el planeamiento urbanísticos.

5. Serán nulas de pleno derecho las licencias obtenidas por acto expreso o presunto que sean contrarias a la legislación o planeamiento urbanístico, cuando se carezca de los requisitos esenciales para su obtención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003