Articulo 192 normas finan...e la Unión

Articulo 192 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 192. Principio de ausencia de fines lucrativos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las subvenciones no tendrán por objeto ni efecto producir beneficios en el marco de la acción o el programa de trabajo del beneficiario («principio de ausencia de fines lucrativos»).

2. A efectos del apartado 1, se entenderá por beneficios el saldo positivo, calculado en el momento del pago del saldo, resultante de la diferencia entre los ingresos y los gastos subvencionables de la acción o programa de trabajo, cuando los ingresos se limiten a la subvención de la Unión y a las rentas generadas por esa acción o programa de trabajo.

En el caso de una subvención de funcionamiento, los importes destinados a la creación de reservas no se tendrán en cuenta para verificar el respeto del principio de ausencia de fines lucrativos.

3. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a:

a)

las acciones cuyo objetivo sea reforzar la capacidad financiera del beneficiario ni a las acciones que generen una renta para garantizar su continuidad una vez concluido el período de financiación de la Unión previsto en el convenio de subvención;

b)

las ayudas de estudios, investigación, formación o educación abonadas a personas físicas ni a otras ayudas directas abonadas a las personas físicas más necesitadas, como desempleados o refugiados;

c)

las acciones ejecutadas por organizaciones sin ánimo de lucro;

d)

las subvenciones en la forma contemplada en el artículo 125, apartado 1, párrafo primero, letra a);

e)

las subvenciones de escasa cuantía.

4. Si se obtiene un beneficio, la Comisión estará autorizada a recuperar el porcentaje de beneficio correspondiente a la contribución de la Unión a los costes subvencionables en los que haya incurrido realmente el beneficiario para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018