Articulo 192 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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»Artículo 192. DEFINICIÓN DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA
Vigente
A los efectos de lo establecido en la presente sección, se entiende por producción integrada el sistema agrario de producción y obtención de alimentos de calidad, frescos o transformados, y otros productos, que prioriza la utilización de los recursos y mecanismos de regulación naturales, con el objetivo de optimizar los métodos de producción, evitar las aportaciones perjudiciales al medio ambiente y asegurar a largo plazo una agricultura y una ganadería sostenibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014