Articulo 192 General Tributaria

Articulo 192 General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 192. Reducción de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas se reducirá en un 30 por ciento en los supuestos en que el obligado tributario preste la conformidad tanto a la regularización, como a la sanción.

Esta reducción será de un 50 por ciento en los supuestos en que además de cumplirse lo dispuesto en el párrafo anterior, se realice el ingreso total tanto del importe de la deuda tributaria, como de la sanción dentro del período voluntario a que se refiere el artículo 61 de esta Norma Foral, sin que sea posible efectuar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago.

2. El importe de la reducción practicada conforme con lo dispuesto en el apartado anterior se exigirá, sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización y/o contra la sanción.

En el supuesto de que cumpliendo lo dispuesto en el párrafo primero del apartado anterior, no se realice el ingreso total, tanto del importe de la deuda tributaria, como de la sanción, en los términos establecidos en el párrafo segundo del apartado anterior, se exigirá la reducción practicada del 20 por ciento de la cuantía de la sanción pecuniaria correspondiente, sin más requisito que la notificación al interesado.

3. Cuando según lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 de este artículo se exija el importe de la reducción practicada, no será necesario interponer recurso independiente contra dicho acto si previamente se hubiera interpuesto recurso o reclamación contra la sanción reducida.

Si se hubiera interpuesto recurso o reclamación contra la sanción reducida se entenderá que la cuantía a la que se refiere dicho recurso será el importe total de la sanción, y se extenderán los efectos suspensivos derivados del recurso o reclamación a la reducción practicada que se exija.

4. Si como consecuencia de la presentación de alegaciones en la propuesta de regularización tributaria y/o de la sanción, o de un recurso o reclamación en vía administrativa, fuesen estimadas en su totalidad las pretensiones del obligado tributario, se entenderá que a los efectos de las sanciones que procedan es de aplicación la reducción en los términos a que se refiere el apartado 1 de este artículo.