Articulo 192 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 192. Aprobación de precios públicos
Vigente
El consejero o la consejera competente en materia de deporte aprobará los precios públicos que deba percibir el Tribunal Balear del Deporte por los servicios de arbitraje, de consultas instadas por personas físicas o jurídicas distintas de la administración y de mediación.