Articulo 192 Deporte de I...-Derogada-

Articulo 192 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 192. Aprobación de precios públicos

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El consejero o la consejera competente en materia de deporte aprobará los precios públicos que deba percibir el Tribunal Balear del Deporte por los servicios de arbitraje, de consultas instadas por personas físicas o jurídicas distintas de la administración y de mediación.