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Articulo 192 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 192. El registro autonómico de medidas de protección

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El registro autonómico de medidas de protección, con funciones de inscripción, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a las guardas, las tutelas y los acogimientos, tiene que ser único para toda la comunidad autónoma y tiene que tener carácter reservado con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La custodia y la gestión se tienen que encomendar al Gobierno de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de personas menores de edad. Este registro tiene que tener las siguientes secciones:

a) Sección primera: guardas.

b) Sección segunda: tutelas.

c) Sección tercera: acogimientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019