Articulo 192 Administración Local

Articulo 192 Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 192. Fomento de la reforestación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Podrán cederse en uso parcelas de terrenos no catalogados como de utilidad pública del patrimonio municipal a favor de vecinos para plantar arbolado en régimen de explotación directa, aunque su disfrute haya de durar más de diez años.

2. Dichas cesiones habrán de ser acordadas por el Ayuntamiento en Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

3. Los vecinos cesionarios se harán, en su caso, dueños del arbolado que cultiven, y durante los cinco años primeros podrán acotar las parcelas plantadas para preservarlas de los ganados. Si esta acotación perjudicara aprovechamientos comunales y hubiera reclamaciones de vecinos, quedará en suspenso la cesión hasta que sobre ella recaiga nuevamente acuerdo del Ayuntamiento en Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999